EVITE SANCIONES

🏗️ 1. Cumplimiento Técnico (CTE DB-HS 6)

Regula la seguridad física del inmueble. Su cumplimiento es obligatorio para la legalización de obras y obtención de licencias de actividad.

  • Obra Nueva: Obligatorio en todos los edificios de nueva planta situados en municipios clasificados en zonas de riesgo 1 y 2 (Apéndice B del DB-HS 6). Se deben proyectar y ejecutar soluciones de protección (barreras impermeables, cámaras ventiladas, sistemas de despresurización del terreno, etc.) que limiten la entrada de radón.Justificación del cumplimiento: Puede realizarse mediante el diseño y cálculo de las soluciones constructivas. No obstante, realizar una medición del promedio anual (según Apéndice C del DB-HS 6) es la forma más sólida y recomendable de justificar el cumplimiento, especialmente para evitar posibles reclamaciones futuras por parte de usuarios o compradores
  • Edificios Existentes: Obligatorio en intervenciones de reforma que afecten a elementos constructivos en contacto con el terreno, ampliaciones y cambios de uso (en las zonas afectadas), siempre en municipios de zonas de riesgo 1 y 2. En estos casos, la medición del promedio anual de radón suele ser obligatoria para verificar el cumplimiento..
  • Validez Técnica: Se requiere justificar que los niveles de promedio anual son inferiores a 300 Bq/m³.
🏢 2. Ámbito Laboral y Prevención (RD 1029/2022)

Regula la salud de los trabajadores. A diferencia del CTE, este marco no entiende de m²: es una obligación de salud pública.

  • Sin Límite de Superficie: Cualquier centro de trabajo en planta baja o sótano en zona prioritaria debe realizar mediciones, independientemente de su tamaño.
  • Plazos: Las empresas disponen de un periodo máximo para iniciar los controles; la omisión se considera una falta grave en materia de prevención de riesgos.
⚠️ Régimen Sancionador y Responsabilidades
Normativa Aplicable Infracción Detectada Cuantía Máxima
Laboral (LISOS) No realizar mediciones oficiales en centros de trabajo. 49.180 €
Laboral (Muy Grave) Superar niveles sin aplicar medidas de protección técnica. 983.736 €
CTE / Edificación Carencia de medidas preventivas en proyectos obligados. 30.050 €
Patrimonial Denegación de LPO, Cédula y responsabilidad por daños. Bloqueo Activo
📏 Protocolo de Medición Certificado

Para que la medición sea legalmente defendible ante una inspección, debe cumplir:

Tiempo Mínimo
2 meses (mínimo CTE) / 3 meses (recomendado CSN).
Acreditación
Laboratorio bajo norma ISO 17025.
Equipamiento
Detectores pasivos de trazas con validez para informe pericial.

"En Radonosa garantizamos que su medición cumpla con ambos estándares. No arriesgue su patrimonio ni la salud de su equipo por una omisión administrativa. Medimos hoy para asegurar su mañana."

Cambios de Uso y Actividad: ¿Cómo afecta el Radón?

🏠 Local a Vivienda
Principalmente CTE DB-HS 6

Es la situación más compleja. Al cambiar el uso de "Comercial" a "Residencial", el inmueble debe cumplir con el **Código Técnico de la Edificación** como si fuera obra nueva en términos de salud.

  • Sin límite de superficie: A diferencia de otras exigencias del CTE, la protección contra el radón no tiene un mínimo de metros cuadrados. Se aplica a cualquier cambio de uso en zonas de riesgo (Zonas 1 y 2).
  • La exigencia del Ayuntamiento: Aunque el diseño de proyecto plantee soluciones teóricas, casi la totalidad de los Ayuntamientos exigen un informe de medición física real del gas para conceder la Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación. Sin este documento, el expediente puede paralizarse.
  • Responsabilidad: El arquitecto director de obra no firmará el Certificado de Fin de Obra (CFO) sin la evidencia física y la medición que demuestren que el espacio es seguro para la salud de sus futuros habitantes.
🏪 Cambio de Actividad (Ej: Ferretería a Panadería)
Principalmente RD 1029/2022

Aquí el protagonista es el ámbito laboral. No importa que el local ya tuviera una licencia previa; una nueva actividad requiere una nueva Evaluación de Riesgos.

  • Sin Mínimo de Superficie: En el ámbito laboral (PRL), la obligación de medir existe desde el primer metro cuadrado. No hay exención por tamaño.
  • Personal Expuesto: Si la nueva actividad implica empleados, la medición es un requisito legal de la Inspección de Trabajo en zonas de actuación prioritaria.
  • Uso Público: Si el cambio es a una actividad con concurrencia pública (cafetería, clínica), la responsabilidad civil por salud pública se dispara.
DIFERENCIA CLAVE: En un Cambio de Uso (CTE), el objetivo es el inmueble y su licencia. En un Cambio de Actividad (Laboral), el objetivo es la protección de las personas.

Si está transformando un local en vivienda, Radonosa recomienda medir siempre: vender o alquilar una vivienda con niveles altos de radón le expone a demandas por "vicios ocultos" que pueden anular el contrato de compraventa.

¿Duda sobre su caso específico? Radonosa analiza su licencia para asegurar el cumplimiento exacto.